Un dron que pesa menos de 250 gramos escapa a muchas obligaciones, pero desde luego no a todas. Entre los mitos que circulan («sin carnet», «ninguna regla») y lo que realmente dice el reglamento europeo, la diferencia es considerable. Esto es lo que dice la ley: primero la base común a toda la Unión Europea, después lo que cambia de un país a otro.
«Menos de 250 g»: un umbral clave, pero no un salvoconducto
El umbral de los 250 gramos es la cifra más conocida de la normativa de drones, y con razón: determina buena parte de sus obligaciones en la categoría abierta (el régimen recreativo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, aplicable en toda la Unión). Quedarse por debajo aligera notablemente el marco.
Pero cuidado con el atajo más extendido: «menos de 250 g» no significa «ninguna obligación». Es incluso el error más frecuente. Un dron ligero sigue siendo una aeronave, sujeta a normas de seguridad, de protección de datos y, muy a menudo, a un trámite administrativo que la mayoría de los usuarios pasa por alto: el registro del operador.
A1: la subcategoría de su dron ligero
En la categoría abierta, un dron de menos de 250 g pertenece a la subcategoría A1. Es la más permisiva: tolera el sobrevuelo ocasional y no intencionado de personas aisladas, lo que no significa que se pueda apuntar a la gente, y el sobrevuelo de concentraciones de personas sigue estando prohibido en todo caso.
Como en cualquier vuelo de la categoría abierta, algunas reglas básicas no son negociables:
- mantener el dron a la vista (contacto visual directo), o contar con un observador;
- no superar los 120 metros de altura respecto a la superficie;
- respetar las zonas geográficas prohibidas o restringidas (aeropuertos, instalaciones sensibles, espacios protegidos), consultables en la herramienta oficial de su país;
- no transportar mercancías peligrosas ni soltar nada.
C0 o sin marcado de clase: dos familias, un mismo terreno de juego
No todos los drones de menos de 250 g son iguales sobre el papel. Existen dos familias, y ambas vuelan en A1.
El dron con marcado de clase C0
Desde la armonización europea, los drones nuevos llevan un marcado de clase (C0 a C6). Un dron conforme de menos de 250 g recibe el marcado C0. Es el caso de la mayoría de los aparatos de consumo recientes de esta gama de peso.
El dron sin marcado de clase
Muchos drones vendidos antes de la plena entrada en vigor del marcado no tienen ninguna clase. Un aparato así de menos de 250 g puede volar en las condiciones de la subcategoría A1 (por encima de 250 g le corresponde la A3).
Atención, sin embargo, a una condición que rara vez se menciona: volar en categoría abierta exige un dron que lleve marcado de clase C0 a C4, o que haya sido construido para uso propio, o que haya sido comercializado antes del 1 de enero de 2024. Un dron sin marcado vendido después de esa fecha no cumple ninguna de las tres condiciones.
Otro punto práctico: en un dron sin marcar ningún fabricante declara una masa máxima certificada. Pese su aparato (con batería y accesorios montados) para saber de qué lado de los 250 g se encuentra.
En resumen: C0 o sin marcado admisible, por debajo de 250 g, se vuela en A1.
De qué está realmente exento por debajo de 250 g
Aquí es donde el umbral de los 250 g resulta más útil. Con un C0 o un aparato sin marcar admisible de menos de 250 g:
- Sin formación obligatoria. No se exige ningún certificado ni examen para volar en A1 con este tipo de aparato: en principio basta con leer el manual del fabricante. La formación en línea gratuita sigue siendo muy recomendable.
- Sin identificación directa a distancia. Este dispositivo de identificación electrónica embarcado (a menudo llamado Remote ID) no se exige en la clase C0. Afecta a las clases superiores.
El registro del operador: la obligación que todo el mundo olvida
Es el punto peor entendido. Se suele creer que un dron ligero exime de cualquier trámite. Falso.
En toda la Unión, el registro recae sobre el operador (usted), no sobre el aparato. Es obligatorio en cuanto el dron lleva una cámara o un sensor capaz de captar datos personales, sea cual sea su peso, incluido por debajo de 250 g. Como prácticamente todos los drones recreativos de esta gama son… drones con cámara, prácticamente todos deben registrarse.
La única excepción real es el juguete en sentido estricto: un aparato diseñado y marcado como juguete, sin cámara ni sensor.
Dos puntos prácticos:
- usted se registra ante la autoridad de su país de residencia, y un solo registro sirve para toda la Unión;
- recibe un número de operador que debe colocar en cada uno de sus drones.
El organismo y la plataforma cambian según el país: véase la tabla más abajo.
Las reglas que se aplican de todos modos
Aligerar no es suprimir. Incluso con un dron diminuto:
- La privacidad es prioritaria. Filmar o fotografiar a personas o propiedades privadas sin autorización es ilícito, sea cual sea el peso del dron.
- Las zonas prohibidas siguen prohibidas. El poco peso no otorga ningún derecho adicional de sobrevuelo cerca de un aeropuerto, una base militar o una instalación sensible.
- El vuelo nocturno depende del país. Es una de las divergencias nacionales más importantes: lo que está permitido al otro lado de la frontera puede estar prohibido aquí. Véase la tabla siguiente.
Lo que cambia según el país
El marco expuesto más arriba es europeo. Los puntos siguientes, en cambio, dependen de cada Estado: son las divergencias con las que más a menudo tropiezan los pilotos que viajan.
| Francia | Alemania | España | |
|---|---|---|---|
| Vuelo nocturno | Prohibido en categoría abierta, incluso con dispositivos luminosos (cabe una exención de la prefectura, solicitada con 30 días de antelación como mínimo) | Permitido, con el dron equipado con una luz verde intermitente | Permitido, con el dron equipado con al menos una luz verde intermitente |
| Registro del operador | Ante la autoridad de aviación civil — gratuito | Ante la oficina federal de aviación — de pago (20 € para un particular) | Ante la agencia estatal de seguridad aérea — gratuito, renovable cada 3 años |
| Seguro de responsabilidad civil | No obligatorio para uso recreativo (revise las cláusulas de su póliza) | Obligatorio para todo dron, sin umbral de peso; hay que llevar el justificante | No obligatorio en A1 ni en A3 por debajo de 20 kg; obligatorio en A2 y a partir de 20 kg |
| Edad mínima del piloto | 14 años | 16 años (no se rebajó el umbral europeo) | 12 años en A1 con un C0; 14 años en los demás casos de la categoría abierta |
| Señalización electrónica nacional | Sí, por encima de 800 g, además de la identificación ligada a la clase | No: solo se aplica la identificación a distancia ligada a la clase | No: ídem |
| Formación A1/A3 | Formación y examen gratuitos | Material de formación gratuito, certificado de pago (25 €) | Formación y examen gratuitos |
| Sobrevuelo de viviendas | Reglas generales de la categoría abierta | Prohibido sin permiso del propietario, salvo drones de 250 g o menos sin capacidad de grabación, o vuelo a 100 m de altura como mínimo | Comunicación previa a las autoridades (5 días como mínimo) para volar en entorno urbano, y prohibición de sobrevolar edificios y domicilios |
Hay algo que no cambia: su registro de operador y sus certificados de formación son válidos en toda la Unión. Lo que cambia de un país a otro son las reglas de uso, no sus títulos.
El detalle completo, país por país : Francia · Alemania · España
Esta información se facilita a título orientativo y puede cambiar. Antes de cada vuelo, compruebe las reglas vigentes en las fuentes oficiales citadas más abajo.
Preguntas frecuentes
¿Hay que registrar un dron de menos de 250 g?
Sí, en la inmensa mayoría de los casos. En cuanto el dron lleva una cámara o un sensor, el registro del operador es obligatorio, incluso por debajo de 250 g. Solo un juguete auténtico sin cámara está exento. El organismo ante el que registrarse depende de su país de residencia.
¿Hace falta formación o un «carnet» para volar un dron de menos de 250 g?
No. En la subcategoría A1 con un dron C0 o un aparato sin marcado de clase de menos de 250 g, no es obligatoria ninguna formación ni examen. La formación en línea gratuita sigue siendo muy recomendable.
¿Necesita mi dron de menos de 250 g identificación a distancia?
No. La identificación directa a distancia no se exige en la clase C0. Algunos países añaden, en cambio, sus propias obligaciones de señalización electrónica a partir de un umbral de masa: véase la tabla de particularidades nacionales.
¿Cuál es la diferencia entre un dron C0 y uno sin marcado de clase?
El C0 lleva el marcado de clase europeo. El aparato sin marcar no: puede volar en A1 por debajo de 250 g, pero solo si fue construido para uso propio o comercializado antes del 1 de enero de 2024.
¿Puedo volar de noche con un dron de menos de 250 g?
Depende del país. El reglamento europeo no lo prohíbe como tal, pero algunos Estados lo prohíben en categoría abierta mientras que otros lo permiten con requisitos de iluminación. Compruebe la regla del país en el que vuela.
¿Puedo llevarme el dron a otro país de la Unión?
Sí: el marco es europeo, y su registro de operador y su formación son válidos en toda la Unión. Pero las particularidades nacionales (vuelo nocturno, seguro, edad mínima, zonas) son las del país donde vuela.
Fuentes
- EASA — Categoría abierta (drones civiles): https://www.easa.europa.eu/en/domains/civil-drones/drones-regulatory-framework-background/open-category-civil-drones
- EASA — Drones sin marcado de clase en la categoría abierta: https://www.easa.europa.eu/en/the-agency/faqs/drones-without-class-identification-label-open-category
- EASA — FAQ categoría abierta (registro del operador, vuelo a la vista, 120 m): https://www.easa.europa.eu/en/the-agency/faqs/open-category
- EUR-Lex — Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32019R0947
- EUR-Lex — Reglamento Delegado (UE) 2019/945 (marcado de clase): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32019R0945
Fuentes nacionales
- France — Exploitation de drones en catégorie ouverte (DGAC) : https://www.ecologie.gouv.fr/politiques-publiques/exploitation-drones-categorie-ouverte
- France — Utilisation d'un drone de loisir (Service-Public) : https://www.service-public.gouv.fr/particuliers/vosdroits/F34630
- Allemagne — Drohnen, FAQ et Fernpiloten (Luftfahrt-Bundesamt) : https://www.lba.de/DE/Drohnen/Drohnen_node.html
- Allemagne — Digitale Plattform Unbemannte Luftfahrt (dipul) : https://www.dipul.de/
- Allemagne — § 43 LuftVG (assurance) et § 21h LuftVO (zones géographiques) : https://www.gesetze-im-internet.de/luftvg/__43.html
- Espagne — Catégorie ouverte, sous-catégories A1/A2/A3 (AESA) : https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/operaciones-uas-drones/operaciones-con-uas-drones---categoria-abierta-subcategorias-a1-a2-y-a3
- Espagne — Real Decreto 517/2024 (texte consolidé, BOE) : https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-11377