Es el trámite que casi todo el mundo pasa por alto y, sin embargo, afecta a prácticamente todos los drones recreativos que se venden hoy, incluidos los más ligeros. Esto es quién debe registrarse, qué produce realmente el trámite y por qué el procedimiento no es idéntico en todos los países.
El malentendido de partida: no se registra el dron
Lo primero que hay que corregir, porque explica la mitad de las confusiones: en la Unión Europea, el registro recae sobre el operador, es decir, sobre usted, no sobre el aparato.
Así que no está declarando «un dron». Se está declarando como operador de aeronaves no tripuladas, y el número que recibe vale después para todos los drones que posea. Si compra un segundo, no hay ningún trámite nuevo: solo tiene que copiar su número en el nuevo aparato.
Algunos Estados añaden por encima un trámite nacional que sí recae sobre el aparato. Es la excepción, no la regla: véase la tabla más abajo.
¿Quién debe registrarse? El doble activador
La obligación se activa en dos supuestos, y basta con que se cumpla uno:
- el dron alcanza los 250 gramos o más;
- el dron lleva una cámara o un sensor capaz de captar datos personales, sea cual sea su peso.
Es el segundo criterio el que pilla a todo el mundo. Uno retiene «menos de 250 g, nada que hacer», cuando el simple hecho de llevar cámara basta para activar la obligación. Y en esa gama de peso, prácticamente todos los aparatos de consumo son… drones con cámara.
Dicho claramente: si su dron graba, hay que registrarse, aunque pese 200 gramos.
La única excepción real: el juguete
Un aparato escapa a la obligación si está diseñado y marcado como juguete en el sentido de la directiva europea de seguridad de los juguetes —reconocible por los logotipos que indican la edad de los niños— y no lleva ni cámara ni sensor.
Las dos condiciones van juntas. Un «dron de juguete» con una pequeña cámara no queda exento: el sensor por sí solo lo introduce en el ámbito de la obligación.
Qué produce el trámite
Usted se registra en línea ante la autoridad de aviación civil de su país de residencia. Al finalizar, recibe un número de operador.
Ese número debe colocarse en cada uno de sus drones. No es un adorno: es lo que permite vincular un aparato —encontrado en el suelo, o grabado haciendo lo que no debe— con una persona. Los requisitos exactos de colocación (legibilidad, ubicación admitida) los fija cada autoridad nacional.
Guarde además su justificante a mano: varios países exigen poder presentarlo en caso de control.
Un registro para toda la Unión
Buena noticia para las vacaciones: solo se registra una vez, en su país de residencia, y ese registro es válido en toda la Unión Europea.
No tiene que repetir el trámite antes de volar en el extranjero. Eso sí, una advertencia: lo que viaja son sus títulos, no las reglas. Allí se aplican las reglas de uso del país visitado: vuelo nocturno, seguro, edad mínima, zonas prohibidas.
Y si se traslada de forma permanente a otro Estado miembro, es allí donde debe estar registrado: no se registra uno en varios países a la vez.
No confunda registro y formación
Dos trámites distintos, que a menudo se mezclan:
- el registro afecta al operador (el propietario, quien pone en marcha el dron);
- la formación afecta al piloto a distancia (quien sostiene la emisora).
Con frecuencia son la misma persona, pero no siempre, y sobre todo lo uno nunca exime de lo otro. Un dron de menos de 250 g con cámara obliga a registrarse sin obligar a formarse. A la inversa, un dron más pesado puede exigir ambas cosas.
Lo que cambia según el país
El activador es europeo e idéntico en todas partes. Lo que cambia es el organismo, el coste, la renovación y los requisitos de colocación.
| Francia | Alemania | España | |
|---|---|---|---|
| Autoridad | Autoridad de aviación civil | Oficina federal de aviación | Agencia estatal de seguridad aérea |
| Coste | Gratuito | De pago — 20 € para un particular | Gratuito |
| Renovación | Las fuentes oficiales no fijan ninguna validez | Las fuentes oficiales no fijan ninguna validez | Cada 3 años |
| Número en el aparato | Legible con el dron en tierra | A colocar físicamente, aunque ya esté introducido en la identificación a distancia | Legible a simple vista en tierra; se admite el compartimento de la batería si el aparato es demasiado pequeño |
| Trámite nacional adicional | Sí: registro aparte de la aeronave por encima de 800 g, válido 5 años | Ninguno | Ninguno |
El detalle completo, país por país: Francia · Alemania · España
Esta información se facilita a título orientativo y puede cambiar. Antes de cada vuelo, compruebe las reglas vigentes en las fuentes oficiales citadas más abajo.
Preguntas frecuentes
¿Hay que registrar un dron de menos de 250 g?
Sí, en cuanto lleve una cámara o un sensor de datos personales, lo que ocurre en prácticamente todos los modelos de esa gama. Solo un juguete auténtico sin sensor queda exento.
¿El registro es de pago?
Depende del país. Es gratuito en Francia y España, y de pago en Alemania. Véase la tabla anterior.
¿Debo registrar cada uno de mis drones?
No. El registro recae sobre usted, el operador, no sobre el aparato: un solo número, que se copia en todos sus drones. Algunos países sí añaden un trámite nacional aparte referido al aparato.
¿Vale mi registro en el extranjero?
Sí, en toda la Unión Europea. Pero las reglas de uso siguen siendo las del país donde vuela.
¿Registro y formación son lo mismo?
No. El registro afecta al operador, la formación al piloto a distancia. Lo uno nunca exime de lo otro.
¿Qué se arriesga si no se registra?
Una multa. El importe y la calificación dependen del país: consulte la página del país correspondiente.
Fuentes
- EASA — FAQ categoría abierta (registro del operador, número a colocar): https://www.easa.europa.eu/en/the-agency/faqs/open-category
- EASA — Categoría abierta (drones civiles): https://www.easa.europa.eu/en/domains/civil-drones/drones-regulatory-framework-background/open-category-civil-drones
- EUR-Lex — Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32019R0947
Fuentes nacionales
- Francia — Operaciones de drones en categoría abierta (DGAC): https://www.ecologie.gouv.fr/politiques-publiques/exploitation-drones-categorie-ouverte
- Francia — Registro del piloto de un dron (Service-Public): https://www.service-public.gouv.fr/particuliers/vosdroits/R58193
- Alemania — Registro de operador / eID (Luftfahrt-Bundesamt): https://www.lba.de/DE/Drohnen/Drohnen_node.html
- España — Registro de operador de drones/UAS (AESA): https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/registro-de-operador-de-drones-uas